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El Ministerio de Salud informó este martes en un comunicado que expidió la Resolución 300 de 2021, en conjunto con el Ministerio de Transporte, por medio de la cual se establecen las medidas y condiciones para el vuelo humanitario proveniente de Leticia a Bogotá y viceversa.

Esto por el cierre que hay sobre esta zona del país ante la detección de la cepa brasilera entre los habitantes de esta región fronteriza.

El director de Epidemiología de la cartera de Salud, Julián Fernández, indicó que en la sesión del 1 de marzo pasado, el comité asesor para respuesta para la pandemia tomó la determinación de mantener el cierre de vuelos, desde Brasil a Colombia y desde Leticia a otros destinos nacionales, de tal manera que la Resolución 080, modificada en su artículo 3 por la Resolución 092, sigue vigente. 

«Los vuelos siguen cerrados, no estamos haciendo una apertura de vuelos», advirtió el funcionario.

Ante el hecho de ese artículo 3 permite la autorización de vuelos humanitarios, se avala, por lo pronto, un único vuelo humanitario para el trayecto Leticia – Bogotá – Leticia, cuya fecha está por definir, para lo cual las secretarías de Salud del Amazonas y Bogotá están gestionando una lista para certificar que se trate de viajeros que quedaron detenidos en las dos ciudades por el cierre aéreo y que no residen en el territorio en el que se encuentran, sino en el de lugar de destino del vuelo.

Afirmó Fernández además que dentro de las condiciones estipuladas en el acto administrativo está «incluir a todos los viajeros que se encuentren en Leticia y a los de Bogotá que lleguen a Leticia, en la vacunación, de acuerdo con la Resolución 194 de 2021, sin importar la etapa. Para esto, las personas deben entregar sus datos personales completos y ser censados. Si bien la vacunación contra el covid-19 es voluntaria, es una oportunidad que se les brinda a los viajeros desde y hacia territorio amazónico, mayores de 18 años».

Además, las personas que se beneficien de este vuelo humanitario deben seguir las recomendaciones de la Resolución 093, como la cuarentena de 14 días en un lugar designado por la Secretaría de Salud de Bogotá. Fernández señaló al respecto que «inicialmente harían una prueba al ingreso y otra a los siete días. Si ambas pruebas son negativas, los últimos siete días los pueden terminar en casa, desde que vivan en Bogotá. Si una de las dos es positiva, deben quedarse en el hotel». Y para la cuarentena las personas deben permanecer en la habitación y cumplir estrictamente todos los protocolos de las resoluciones 093 y 300, durante el embarque, vuelo, desembarque, el transporte y el hospedaje en el lugar en el que se realice el aislamiento.

 




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Por oviedo

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