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Carrillo explicó que no es función del contralor nombrar su “reemplazo o de encargo de su propia vacante, pues ello opera por ministerio de la ley», y es el Congreso la corporación encargada de suplir las vacantes de más de 45 días que se presentan.
«El interrogante en contexto es, ¿si la vacancia del cargo de contralor general de la República es temporal e inferior a 45 días la debe surtir el Consejo de Estado, o, en ese interregno debe asumir las funciones de contralor el vicecontralor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 parágrafo 1 del Decreto Ley 267 de 2000, mientras se procede con la designación y/o elección por parte del Congreso de la República?», se lee en el documento de la Procuraduría.
La solicitud de nulidad la estudia la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que el magistrado sustanciador es Omar Joaquín Barreto.
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