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Y advierte que fruto de esta dificultad es el hecho de que, a febrero de 2024, la autoridad electoral tenga dentro de sus registros oficiales la suma de 37 partidos con personería jurídica vigente. Esto significa que el ordenamiento jurídico, que fue pensado en función de la consolidación y solidez de los partidos, tuvo como efecto colateral precisamente lo contrario, convertirlos en instituciones pequeñas y rígidas, sin posibilidad de contacto o integración, siempre susceptibles al no cumplimiento de los umbrales electorales legales y, en muchas ocasiones, constitutivos de camisas de fuerza para sus miembros o afiliados.
Y concluye que «fundamentalmente, la vulneración principal derivada de la configuración actual del escenario político es la permanente indeterminación de los marcos programáticos que los ciudadanos encuentran en los espacios electorales. La proliferación de partidos hace indistinguibles las fronteras ideológicas de los actores políticos, contraviniendo el sentido por el cual se promulga una democracia de partidos. El pluralismo político, un objetivo central de la democracia moderna, sucumbe en las condiciones normativas actuales, a la mera proliferación partidista».
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