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«En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte», se lee en el documento.
De acuerdo con el tribunal, “dicha diligencia, muy a pesar de que la imputación se trata de un acto de parte de la Fiscalía sobre el cual no procede en principio, solicitud de nulidad, a menos que se advierta la vulneración palmaria de garantías fundamentales, lo cual no se evidencia que haya ocurrido en esa actuación”.
El fiscal acusó a Petro Burgos, exdiputado de la Asamblea del Departamento del Atlántico, de “adquirir, invertir, ocultar, encubrir y dar apariencia de legalidad” a dinero ilícito en el marco del delito de lavado de activos, mientras que en el de enriquecimiento ilícito lo señaló por “obtener para sí o para otro” bienes y recursos de forma ilegal.
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