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Por ello ordenó a la cartera de protección social que dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021.
Igualmente, dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022, en un plan de trabajo que no podrá exceder el término de seis meses para su culminación.
También, dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, ordenó al Gobierno que expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho.
Y que dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023, y se fijen y cancelen los reajustes finales, en un plan de trabajo que no podrá exceder el término de seis meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023.
Finalmente, el Ministerio deberá, en el término de seis meses siguientes a la comunicación de la providencia, crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos y reajustes.
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