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«La autoridad enjuiciada debió responder la petición aludida en los términos consagrados en el artículo 14 del CPACA17. Para efectos de contabilizar el anterior término, se debe entender que la petición fue presentada desde el momento en que la autoridad recibió la solicitud por cualquiera de los medios habilitados para tal efecto. Así las cosas, dicho término empezó a contabilizarse desde el 11 de octubre de 2023, por lo que hasta la fecha han trascurrido más de 5 meses sin que se haya proporcionado una respuesta de fondo», se lee en el derecho de petición.
Por ello, la Sala resuelve que amparará el derecho de petición de los actores y ordena a la Presidencia proceder la petición formulada por Rafael Pardo Rueda y Eduardo Díaz Uribe.
«Se sustrae del análisis de la posible afectación de los derechos a la honra y el buen nombre, tal como se indicó en la fijación de la presente controversia», se lee en el texto.
Finalmente, la Sala denota que la parte enjuiciada «no solo para difundir información, sino también para interactuar con los usuarios de la misma, a través de la contestación/replica a publicaciones, lo que denota el cumplimiento de los requisitos para que la presentación de peticiones/solicitudes a través de dicha red social«.
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